Decreto 180/005
Extiéndese la exoneración del Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio (IRIC) a las rentas derivadas de la actividad de producción de
soportes lógicos.
(1.205)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 13 de Junio de 2005
VISTO: el artículo 2° del Decreto N° 84/999, de 24 de marzo de 1999 y sus
modificativos.-
RESULTANDO: que la referida norma exoneró del Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio a las rentas derivadas de la actividad de producción
de soportes lógicos.-
CONSIDERANDO: conveniente extender el período de vigencia de la referida
exoneración hasta el 31 de diciembre de 2005.-
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 9° y 11° de la Ley N° 16.906, de
7 de enero de 1998.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 84/999, de
24 de marzo de 1999, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto
N° 387/000, de 28 de diciembre de 2000, por el siguiente:
"Artículo 2°.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio (IRIC), a las rentas derivadas de la actividad de producción de
soportes lógicos. Dicha exoneración regirá para los ejercicios
finalizados a partir del 1° de enero de 2001 y hasta el 31 de diciembre
de 2005.".-
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.