PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Decreto 180/011
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Puertos, correspondiente al
ejercicio 2011.
(951*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de Mayo de 2011
VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al
ejercicio 2011.
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébense las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de
Puertos correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente
detalle:
Concepto Monto $
I - Ingresos 1.945:401.398
Ingresos Operativos 1.945:401.398
II - Egresos 1.600:774.615
Operativos 1.413:139.492
Versión Rentas Generales 187.635.123
III - Inversiones 1.906:566.000
IV - Total Egresos 3.507:340.615
Superávit/ Déficit Presupuestario. -1.561:939.217
Financiamiento-Préstamo BID a obtener 965:300.000
Financiamiento -Disponibilidades 428:767.920
Financiamiento Extraordinario 167:871.297
La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales
se expresan las citadas partidas son los siguientes:
PROGRAMA 1. PUERTO DE MONTEVIDEO.
$ $
I - INGRESOS. 1.767.800.421
EXPLOTACIÓN COMERCIAL 1.748.100.421
Cargos a la nave 271.959.288
Cobros a la carga 1.155.338.138
Tarifa de Ferry / pasajeros 31.219.043
Tarifa de contenedores 52.532.493
Servicios Varios 91.605.000
Concesiones / permisos 145.446.459
OTROS INGRESOS 19.700.000
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 1.489.151.183
Grupo Denominación $ $
0 SERVICIOS PERSONALES 695.703.437
1101 Retribuciones básicas cargos
permanentes 169.258.563
1104 Directorio 1.954.980
13 Dedicación total 15.470.598
15 Gastos de representación con aportes 673.404
21 Sueldos básicos de funciones
contratadas 32.342.995
31 Retribuciones zafrales 102.797
42017 Por presentismo o asiduidad 28.561.083
42097 Trabajo sucio o de altura 1.457.236
42102 Compensación funciones asignadas 51.340.737
42103 Compensación tareas específicas 8.728.186
42105 Mantenimiento retributivo 3.195.500
43000 Sistema de remuneración variable 56.069.449
44001 Prima por antigüedad 9.330.969
45005 Quebranto de caja 1.347.625
52001 Trabajo nocturno 3.662.897
52003 Régimen personal operativa portuaria 35.960.529
52004 Régimen personal operativa marítima 16.777.773
53000 Licencias generadas y no gozadas 3.237.055
57000 Becas y pasantías 2.176.416
58000 Horas extras 15.127.109
Sueldo anual complementario Personal
59001 Presupuestado 25.719.210
Sueldo anual complementario Personal
59002 Contratado 16.143.359
63000 Indemnizaciones por retiro 35.959.757
64001 Reintegro cuota mutual funcionarios 8.153.906
64002 Reintegro cuota mutual Núcleo
Familiar 0
67000 Compensación por Alimentación 48.811.980
68000 Compensación por Alimentación sin a
porte 17.548.464
69000 Otros beneficios al personal 1.228.364
71000 Prima por Matrimonio 12.303
72000 Hogar Constituido 4.403.188
73000 Prima por Nacimiento 14.550
74000 Prestaciones por Hijo 259.415
75000 Prestaciones por Fallecimiento 84.362
79000 Retardo mental 34.053
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad
81000 Social 47.577.013
82001 Aporte Patronal al FNV 5.496.269
84000 FONASA 27.481.343
1 BIENES DE CONSUMO 32.292.026
2 SERVCIOS NO PERSONALES 508.874.638
5 TRANSFERENCIAS 195.302.808
6 INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA 4.760.000
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 52.218.274
PROGRAMA 2. PUERTO DE COLONIA.
I - INGRESOS. 121.750.964
EXPLOTACIÓN COMERCIAL 94.564.964
Cobros a la nave 3.610.419
Cobros a la carga 8.090.120
Tarifa de Ferry / pasajeros 75.369.757
Tarifa de contenedores -
Servicios Varios 1.648.496
Concesiones / permisos 5.846.172
OTROS INGRESOS 27.186.000
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 65.331.097
0 SERVICIOS PERSONALES 29.823.323
1101 Retribuciones básicas cargos
permanentes 5.350.708
1104 Directorio -
13 Dedicación total 600.602
15 Gastos de representación con aportes -
21 Sueldos básicos de funciones
contratadas 5.723.348
31 Retribuciones zafrales -
42017 Por presentismo o asiduidad 1.878.437
42097 Trabajo sucio o de altura -
42102 Compensación funciones asignadas 1.800.479
42103 Compensación tareas específicas -
42105 Mantenimiento retributivo -
43000 Sistema de remuneración variable 1.677.147
44001 Prima por antigüedad 317.008
45005 Quebranto de caja 268.041
52001 Trabajo nocturno 110.854
52003 Régimen personal operativa portuaria 1.484.957
52004 Régimen personal operativa marítima -
53000 Licencias generadas y no gozadas -
57000 Becas y pasantías 98.928
58000 Horas extras 305.288
Sueldo anual complementario Personal
59001 Presupuestado 644.411
Sueldo anual complementario Personal
59002 Contratado 1.232.785
63000 Indemnizaciones por retiro -
64001 Reintegro cuota mutual funcionarios 505.036
64002 Reintegro cuota mutual Núcleo Familiar -
67000 Compensación por Alimentación 2.910.528
68000 Compensación por Alimentación sin
aporte 1.447.296
69000 Otros beneficios al personal 18.237
71000 Prima por Matrimonio -
72000 Hogar Constituido 140.729
73000 Prima por Nacimiento -
74000 Prestaciones por Hijo 675
75000 Prestaciones por Fallecimiento -
79000 Retardo mental -
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad
81000 Social 1.837.683
82001 Aporte Patronal al FNV 245.024
84000 FONASA 1.225.122
1 BIENES DE CONSUMO 2.185.845
2 SERVICIOS NO PERSONALES 32.101.606
5 TRANSFERENCIAS 1.219.913
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 410
PROGRAMA 3. PUERTO DE NUEVA PALMIRA.
I - INGRESOS. 37.725.736
EXPLOTACIÓN COMERCIAL 37.725.736
Cobros a la nave 13.971.023
Cobros a la carga 22.104.030
Tarifa de Ferry / pasajeros -
Tarifa de contenedores -
Servicios Varios 1.650.683
Concesiones / permisos -
OTROS INGRESOS -
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 17.519.929
0 SERVICIOS PERSONALES 10.811.157
1101 Retribuciones básicas cargos
permanentes 1.881.042
1104 Directorio -
13 Permanencia a la Orden 194.810
15 Gastos de representación con aportes -
21 Sueldos básicos de funciones contratadas 1.118.359
31 Retribuciones zafrales 0
42017 Por presentismo o asiduidad 671.734
42097 Trabajo sucio o de altura 0
42102 Compensación funciones asignadas 1.415.044
42103 Compensación tareas específicas 0
42105 Mantenimiento retributivo 4.500
43000 Sistema de remuneración variable 669.489
44001 Prima por antigüedad 91.011
45005 Quebranto de caja 55.653
52001 Trabajo nocturno 18.143
52003 Régimen personal operativa portuaria 552.404
52004 Régimen personal operativa marítima 0
57000 Becas y Pasantías 197.856
58000 Horas extras 269.827
Sueldo anual complementario Personal
59001 Presupuestado 291.811
Sueldo anual complementario Personal
59002 Contratado 389.081
63000 Indemnizaciones por retiro 0
64001 Reintegro cuota mutual funcionarios 182.150
64002 Reintegro cuota mutual Núcleo Familiar -
67000 Compensación por Alimentación 1.030.812
68000 Compensación por Alimentación sin aporte 470.371
69000 Otros beneficios al personal 0
71000 Prima por Matrimonio 0
72000 Hogar Constituido 59.893
73000 Prima por Nacimiento 2.461
74000 Prestaciones por Hijo 23.034
75000 Prestaciones por Fallecimiento 0
79000 Retardo mental 0
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad
81000 Social 678.707
82001 Aporte Patronal al FNV 90.494
84000 FONASA 452.471
1 BIENES DE CONSUMO 120.722
2 SERVICIOS NO PERSONALES 5.376.180
5 TRANSFERENCIAS 1.211.450
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 420
PROGRAMA 4. PUERTO DE FRAY BENTOS.
I - INGRESOS. 953.480
Grupo Denominación $ $
EXPLOTACIÓN COMERCIAL 953.480
Cobros a la nave 552.073
Cobros a la carga 192.272
Tarifa de Ferry / pasajeros -
Tarifa de contenedores -
Servicios Varios 209.135
Concesiones / permisos -
OTROS INGRESOS -
9.396.731
II - PRESUPUESTO OPERATIVO.
0 SERVICIOS PERSONALES 6.123.994
1101 Retribuciones básicas cargos permanentes 1.421.198
1104 Directorio -
13 Dedicación total 167.024
15 Gastos de representación con aportes 0
21 Sueldos básicos de funciones contratadas 637.093
31 Retribuciones zafrales 0
42017 Por presentismo o asiduidad 467.396
42097 Trabajo sucio o de altura 0
42102 Compensación funciones asignadas 389.844
42103 Compensación tareas específicas 0
42105 Mantenimiento retributivo 0
43000 Sistema de remuneración variable 480.895
44001 Prima por antigüedad 61.335
45005 Quebranto de caja 55.457
52001 Trabajo nocturno 20.784
52003 Régimen personal operativa portuaria 216.980
52004 Régimen personal operativa marítima 0
53000 Licencias generadas y no gozadas 0
57000 Becas y pasantías 0
58000 Horas extras 12.965
Sueldo anual complementario Personal
59001 Presupuestado 194.108
Sueldo anual complementario Personal
59002 Contratado 194.109
63000 Indemnizaciones por retiro 0
64001 Reintegro cuota mutual funcionarios 106.561
64002 Reintegro cuota mutual Núcleo Familiar -
67000 Compensación por Alimentación 727.632
68000 Compensación por Alimentación sin aporte 235.186
69000 Otros beneficios al personal 3.798
71000 Prima por Matrimonio 0
72000 Hogar Constituido 39.988
73000 Prima por Nacimiento 4.921
74000 Prestaciones por Hijo 5.400
75000 Prestaciones por Fallecimiento 0
79000 Retardo mental 0
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad
81000 Social 378.511
82001 Aporte Patronal al FNV 50.468
84000 FONASA 252.341
1 BIENES DE CONSUMO 72.581
2 SERVICIOS NO PERSONALES 3.198.872
5 TRANSFERENCIAS 0
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 1.284
PROGRAMA 5. PUERTO SAUCE
I - INGRESOS. 13.734.446
EXPLOTACIÓN COMERCIAL 13.734.446
Cobros a la nave 1.380.379
Cobros a la carga 9.969.244
Tarifa de Ferry / pasajeros 1.998.998
Tarifa de contenedores 0
Servicios Varios 114.201
Concesiones / permisos 271.624
OTROS INGRESOS -
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 7.363.123
0 SERVICIOS PERSONALES 4.376.731
1101 Retribuciones básicas cargos permanentes 811.991
1104 Directorio -
13 Dedicación total 135.958
15 Gastos de representación con aportes -
21 Sueldos básicos de funciones contratadas 617.171
31 Retribuciones zafrales 0
42017 Por presentismo o asiduidad 348.335
42097 Trabajo sucio o de altura 0
42102 Compensación funciones asignadas 318.993
42103 Compensación tareas específicas 0
42105 Mantenimiento retributivo 0
43000 Sistema de remuneración variable 250.656
44001 Prima por antigüedad 17.807
45005 Quebranto de caja 110.463
52001 Trabajo nocturno 10.858
52003 Régimen personal operativa portuaria 108.490
52004 Régimen personal operativa marítima 0
53000 Licencias generadas y no gozadas 0
57000 Becas y pasantías 0
58000 Horas extras 21.100
Sueldo anual complementario Personal
59001 Presupuestado 91.599
Sueldo anual complementario Personal
59002 Contratado 183.197
63000 Indemnizaciones por retiro 0
64001 Reintegro cuota mutual funcionarios 84.845
64002 Reintegro cuota mutual Núcleo Familiar -
67000 Compensación por Alimentación 545.724
68000 Compensación por Alimentación sin aporte 180.912
69000 Otros beneficios al personal 13.778
72000 Hogar Constituido 37.482
74000 Prestaciones por Hijo 5.106
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad
81000 Social 267.926
82001 Aporte Patronal al FNV 35.723
84000 FONASA 178.617
1 BIENES DE CONSUMO 125.471
2 SERVCIOS NO PERSONALES 2.860.125
5 TRANSFERENCIAS 0
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 796
PROGRAMA 6. PUERTO PAYSANDÚ
I - INGRESOS. 3.436.350
EXPLOTACIÓN COMERCIAL 3.436.350
Cobros a la nave 421.265
Cobros a la carga 2.501.900
Tarifa de Ferry / pasajeros -
Tarifa de contenedores 394.000
Servicios Varios 119.185
Concesiones / permisos -
OTROS INGRESOS -
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 10.602.249
0 SERVICIOS PERSONALES 8.054.112
1101 Retribuciones básicas cargos permanentes 2.280.440
1104 Directorio -
13 Dedicación total 628.577
15 Gastos de representación con aportes -
21 Sueldos básicos de funciones contratadas 0
31 Retribuciones zafrales 0
42017 Por presentismo o asiduidad 380.500
42097 Trabajo sucio o de altura -
42102 Compensación funciones asignadas 708.456
42103 Compensación tareas específicas -
42105 Mantenimiento retributivo 0
43000 Sistema de remuneración variable 858.458
44001 Prima por antigüedad 122.859
45005 Quebranto de caja 44.093
52001 Trabajo nocturno 1.269
52003 Régimen personal operativa portuaria 123.678
52004 Régimen personal operativa marítima 0
53000 Licencias generadas y no gozadas 0
57000 Becas y pasantías 0
58000 Horas extras 411.048
Sueldo anual complementario Personal
59001 Presupuestado 518.866
Sueldo anual complementario Personal
59002 Contratado 0
63000 Indemnizaciones por retiro 0
64001 Reintegro cuota mutual funcionarios 99.322
64002 Reintegro cuota mutual Núcleo Familiar -
67000 Compensación por Alimentación 666.996
68000 Compensación por Alimentación sin aporte 217.094
69000 Otros beneficios al personal 5.587
71000 Prima por Matrimonio 0
72000 Hogar Constituido 75.926
73000 Prima por Nacimiento 0
74000 Prestaciones por Hijo 337
75000 Prestaciones por Fallecimiento 0
79000 Retardo mental -
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad
81000 Social 505.892
82001 Aporte Patronal al FNV 67.452
84000 FONASA 337.262
1 BIENES DE CONSUMO 777.268
2 SERVICIOS NO PERSONALES 1.770.869
5 TRANSFERENCIAS 0
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 0
PROGRAMA 7. PUERTO SALTO
I - INGRESOS. 0
EXPLOTACIÓN COMERCIAL 0
Cobros a la nave -
Cobros a la carga -
Tarifa de Ferry / pasajeros -
Tarifa de contenedores -
Servicios Varios -
Concesiones / permisos -
OTROS INGRESOS -
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 1.410.303
0 SERVICIOS PERSONALES 1.101.873
1101 Retribuciones básicas cargos permanentes 412.185
1104 Directorio -
13 Dedicación total 81.184
15 Gastos de representación con aportes -
21 Sueldos básicos de funciones contratadas -
31 Retribuciones zafrales 0
42017 Por presentismo o asiduidad 67.572
42097 Trabajo sucio o de altura -
42102 Compensación funciones asignadas -
42103 Compensación tareas específicas -
42105 Mantenimiento retributivo 0
43000 Sistema de remuneración variable 114.067
44001 Prima por antigüedad 31.657
45005 Quebranto de caja -
52001 Trabajo nocturno -
52003 Régimen personal operativa portuaria 0
52004 Régimen personal operativa marítima -
53000 Licencias generadas y no gozadas 0
57000 Becas y pasantías -
58000 Horas extras -
Sueldo anual complementario Personal
59001 Presupuestado 68.995
Sueldo anual complementario Personal
59002 Contratado 0
63000 Indemnizaciones por retiro 0
64001 Reintegro cuota mutual funcionarios 14.477
64002 Reintegro cuota mutual Núcleo Familiar -
67000 Compensación por Alimentación 121.272
68000 Compensación por Alimentación sin aporte 54.274
69000 Otros beneficios al personal 4.474
71000 Prima por Matrimonio 0
72000 Hogar Constituido 10.630
73000 Prima por Nacimiento -
74000 Prestaciones por Hijo -
75000 Prestaciones por Fallecimiento -
79000 Retardo mental -
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad
81000 Social 67.270
82001 Aporte Patronal al FNV 8.969
84000 FONASA 44.847
1 BIENES DE CONSUMO 41.838
2 SERVICIOS NO PERSONALES 266.518
5 TRANSFERENCIAS 0
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 74
PROGRAMA 8. INVERSIONES. 1.906.566.000
Rubro Denominación $ $
2 Servicios no Personales. 16.745.000
3 Bienes de Uso 1.889.821.000
Las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de
Puertos, correspondientes al ejercicio 2011, tienen vigencia a partir del
1 ero de enero de 2011.
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte del
presente Decreto.
El Grupo 0 "Servicios Personales", está expresado a precios enero de 2010.
Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas a precios
promedio del período enero- junio 2010 (IPC 290 base marzo 1997=100) y las
asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están
estimadas a la cotización de $ 19,70 (pesos Uruguayos diecinueve con
70/100 por dólar estadounidense), y se ajustarán automáticamente al tipo
de cambio en el momento de la ejecución.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
84/984 del 1o. de marzo de 1984 y sus modificativos, excepto lo
concerniente a las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del
mismo programa, entre Grupos de un mismo proyecto, así como las
modificaciones entre el componente nacional e importado, para los que sólo
se requerirá la autorización del Directorio del Organismo, dando cuenta
dentro de los 10 (diez) días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa serán aprobadas por
el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de Grupos entre distintos programas de funcionamiento
serán aprobadas por Directorio, previo informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y posteriormente comunicadas al Tribunal de
Cuentas.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no
sean estimativas.
b) El Grupo 0 "Servicios Personales" no podrá trasponer ni recibir
trasposición de otros grupos, excepto en lo dispuesto por el artículo 12°.
c) Asimismo, los integrantes de los grupos 01, 02 y 03 no podrán
reforzarse entre sí.
d) El Grupo 7 "Gastos no clasificados" no podrá ser reforzado.
Los salarios de los funcionarios, a precios de enero 2010, son los que
lucen en el ANEXO 1 del tomo presupuestal y expresados en pesos Uruguayos
son los que a continuación se detallan:
a. Directorio y Capitán de Puerto de Montevideo.
Nivel Cargo Remuneración
21 Presidente 59.477,00
20 Vicepresidente 51.719,00
19 Vocal 51.719,00
18 Capitán Puerto Montevideo 43.960,00
b. Niveles 1 al 17. Sueldo del grado según Régimen horario.
Nivel 40 horas 48 horas 40 hs y 48 hs y
a la orden a la orden
1 8.571,82 10.231,99
2 11.456,30 13.693,34
3 13.795,05 16.499,86
4 14.574,64 17.435,35
5 16.913,40 20.241,87
6 18.472,58 22.112,89
7 23.929,69 28.661,42 35.894,54 42.992,13
8 26.268,46 31.467,95 39.402,69 47.201,93
9 44.198,96 52.984,57 66.298,44 79.476,86
10 47.317,33 70.976,00
11 48.876,51 73.314,77
12 56.672,38 85.008,57
13 58.231,55 87.347,33
14 61.350,56 92.025,84
15 62.909,08 94.363,62
16 73.043,72 109.565,58
17 78.500,83 117.751,25
Todo funcionario portuario, al que por razones debidamente fundadas, el
Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración
proporcional a los importes anteriormente detallados.
La estructura de cargos presupuestados y funciones contratadas así como
la asignación de funciones de los niveles 7 escalafón Administrativo,
Operativa Portuaria, de Oficio y de los niveles 10 al 17 del escalafón de
Conducción de la Administración Nacional de Puertos, se presentan en el
Anexo 2 que forma parte del presente Decreto.
Presupuéstase al personal contratado al 31/05/2008, en el puesto
correspondiente conforme a la nómina que se adjunta en Anexo 4. Los
funcionarios presupuestados de la ANP son los que se detallan en el anexo
3.
Los funcionarios y el personal en comisión de la Administración Nacional
de Puertos, a partir del 1ro. de enero de 2011, además del sueldo del
grado detallado en Anexo 1, percibirán remuneraciones adicionales de
acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes, sin superar, por
todo concepto, el tope establecido en el Art. 21 de la Ley No. 17.556 de
18 de setiembre de 2002 y reglamentado por el Decreto No. 68/003 de 19 de
febrero de 2003. A los efectos del personal en comisión se tendrá en
cuenta la remuneración y las partidas por distintos conceptos que se les
abonen en el organismo de origen y la retribución que pudiera
corresponderle por la prestación de funciones específicas portuarias a fin
de evitar reiteraciones.
a) Prima por antigüedad.- 2% (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y
Contribuciones, fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio
computado en la Administración Pública, la cual se abonará con las
remuneraciones mensuales.
b) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo.-
Tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la
prestación por hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el
Decreto 531/84, la Ley No. 15.767 de 13 de setiembre de 1985 y la Ley No.
16.697 de 25 de abril de 1995 y la Ley 17.856 de 20 de diciembre de 2004.
c) Hogar constituido.- Tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se
encuentren comprendidos de acuerdo con las normas del Decreto Ley No.
15.728 de 8 de febrero de 1985 y de la Ley No. 15.748 de 14 de junio de
1985, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley No.
15.903 del 10/11/87, el Art. 12 de la Ley 16.002 del 1° de noviembre de
1988 y la Ley No. 17.856 de 20 de diciembre de 2004.
d) Quebranto de caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y
asimilables tendrán derecho a un Quebranto de Caja, según lo preceptuado
por las Resoluciones de Directorio N° 386/3109 del 16 de junio de 1999 y
sus modificativas; Res. Dir. 163/3324 de fecha 22 de abril de 2004, Res.
Pres. 71/10 de fecha 25 de junio de 2010, Res. Dir. 462/3556 de fecha 21
de setiembre de 2010--.
e) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de
acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas
desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las 06.00
horas del día siguiente. La asignación correspondiente a esta compensación
será de un 25% del sueldo o jornal básico del funcionario.
f) Compensación por trabajo sucio.- La percibirá el personal que realice
trabajo sucio o de altura de acuerdo al numeral 4.1 del Reglamento de
Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Resolución de Directorio
No. 21/3451 de 7 de febrero de 2008.
g) Compensación funciones asignadas.- Los funcionarios a quienes se les
asigne funciones de los niveles 2 al 7 en el escalafón Administrativo,
Operativa Portuaria, de Oficio y de los niveles 10 al 17 del escalafón de
conducción percibirán esta compensación. El importe de esta compensación
será el equivalente a la diferencia entre el sueldo de su cargo
presupuestal o función contratada y el de la función asignada.
h) Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del
servicio, los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los horarios
ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se retribuyan
las horas extras trabajadas y siempre que el respectivo jerarca no tuviese
la posibilidad de implementar régimen de turnos, y no se haya excedido del
cupo correspondiente, dando cumplimiento al reglamento aprobado por Resol.
De Presidencia 074 del 24 de agosto del 2006 y su modificativo aprobado
por Res. Dir. 21/3451 del 7 de febrero de 2008. El importe de la
remuneración por las horas extras que percibirán los funcionarios será de
acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio en la Resol. Dir. 21/3451
del 7 de febrero de 2008.
El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas
diarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario.
El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros,
no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por funcionario,
imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con
cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en
horas extras no podrá superar las ocho horas extras diarias.
El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá
ser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el cálculo
del límite máximo mensual establecido precedentemente.
No podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en
la semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las siguientes
situaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a medio sueldo.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o la
Gerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se
pueda disponer del personal extra necesario para asegurar servicios
directos al buque o guardias de seguridad portuaria.
El importe de la remuneración por las horas extras tomará en cuenta la
función desarrollada y se abonará de acuerdo al siguiente detalle:
a) Para los funcionarios que trabajen en régimen de 40 horas semanales: se
le abonará cada hora tomando en cuenta el valor de la hora extra en día
hábil según la Ley 15.996 (17/11/1988) y Decreto reglamentario 550/89
(22/11/1989), o sea, el 100% de recargo del valor de la hora del sueldo de
grado de 40 horas semanales en su respectivo nivel.
b) Para los funcionarios que trabajen en régimen de 48 y 72 horas
semanales: se le abonará cada hora tomando en cuenta el valor de la hora
extra en día hábil según la Ley N° 15.996 (17/11/1988) y Decreto
Reglamentario 550/89 (22/11/1989), o sea, el 100% de recargo del valor de
la hora del sueldo de grado de 48 horas semanales en su respectivo nivel.
i) Viático por alimentación.- Los funcionarios percibirán por concepto de
viático por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus
remuneraciones cuyo monto a enero 2010 es de $ 5.053 (pesos uruguayos
cinco mil cincuenta y tres).
j) Cuota Médica.- Este beneficio se regula de acuerdo con el Decreto No.
176/008 de 25/03/008.
k) Permanencia a la orden.- Consiste en la disposición del funcionario a
requerimiento de la oficina, de estar en actividad más allá de la jornada
normal de trabajo. Dentro de este régimen se abonará desde un mínimo del
20% hasta un 60% del sueldo del grado. La percepción de esta compensación
es incompatible con la realización de horas extras y con el Régimen de
Operativa Portuaria, Régimen de Operativa Marítima y los casos en que la
permanencia a la orden está incluida como parte del régimen habitual de
trabajo según la tabla de sueldos del artículo 4o.
l) Mantenimiento del nivel retributivo.- Los funcionarios que como
resultado de la aplicación de la reestructura aprobada en Decreto N°
545/007 y sus modificativos, resulten con retribuciones inferiores a las
que anteriormente percibían, recibirán esa diferencia en carácter de
compensación transitoria por mantenimiento del nivel retributivo.
Del mismo modo, en los casos en que se disponga el cese del desempeño de
tareas superiores asignadas, las diferencias en el monto de las
retribuciones en perjuicio del funcionario se abonarán en carácter de
compensación por mantenimiento del nivel retributivo.
Las diferencias que surgen en los dos casos mencionados quedarán
congeladas hasta que los incrementos de sueldos permanentes superen aquel
importe; además se absorberá en futuros asensos y en oportunidad que se le
otorguen compensaciones específicas.
El monto de esta compensación está desvinculado de toda otra retribución.
Para el funcionario que revistiere la calidad de presupuestado con
anterioridad a la fecha de aprobación del Decreto 508/08 las diferencias
en el monto del sueldo del grado en perjuicio del funcionario, que
resultaran de la aplicación de la nueva estructura de cargos y funciones
se abonarán en carácter de compensación por mantenimiento del nivel
retributivo y se ajustarán en oportunidad de cada aumento salarial que
fije el Poder Ejecutivo. El presente artículo tiene vigencia desde el
28/12/2007.
m) Régimen de operativa marítima.- El personal embarcado, en servicio y
que figure en el rol de la embarcación que cumpla el régimen de 72 horas
percibirá esta compensación con un importe máximo que no superará el de su
sueldo de grado para 48 horas de labor.
El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la
embarcación, en Régimen de semana por semana o Régimen de tres días por
tres días, previa firma del correspondiente convenio, percibirá una
compensación que en ningún caso superará una vez y media el sueldo del
grado 7 del escalafón de Operativa Marítima para 48 horas de labor.
n) Régimen de operativa portuaria.- Esta compensación se aplica a los
funcionarios afectados a un régimen especial de trabajo teniendo en cuenta
el tipo de operativa y de acuerdo a la zafralidad del servicio con un
importe que no superará el de su sueldo de grado para 48 horas de labor.
o) Por tareas específicas encomendadas.- Es aplicable al personal
expresamente designado para el cumplimiento de las mismas en las
condiciones y montos que se establecen en el Reglamento de Normas y
Remuneraciones Adicionales aprobado por Resoluciones de Directorio N°
21/3451 del 7 de febrero de 2008 y sus modificativas R. Dir. N° 258/3542
del 29 de junio de 2010, R. Dir. 342/3547 del 27 de julio de 2010.
Esta compensación se percibirá durante el período en que se desempeñe
dicha función. Los funcionarios específicamente designados por Directorio
para integrar proyectos especiales, podrán recibir una remuneración por la
tarea específica encomendada de hasta un 60% (sesenta por ciento) del
monto del sueldo de grado, durante el período en que desempeñen dicha
función. Cuando estas tareas se vinculen a un proyecto de Inversión, los
importes abonados serán imputados al mismo.
p) Asiduidad.- La percibe el personal que no registre inasistencias de
acuerdo a la Resolución de Directorio N° 481/3557 de fecha 28 de setiembre
de 2010 y Resolución de Directorio N° 615/3568 del 30 de noviembre de
2010, el monto mensual a percibir por cada funcionario no superará los $
3.600. Esta partida se ajustará de acuerdo a los incrementos salariales
que fije el Poder Ejecutivo.
q) Prima por Productividad: Los funcionarios del Organismo percibirán una
prima de $ 60:120.161, por concepto de productividad de mano de obra,
determinada por lo establecido en el acuerdo sobre productividad firmado
por la Mesa coordinadora de Entes del Ministerio de Economía y Finanzas,
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina Nacional de Servicio
Civil según Acta de fecha 06/11/09.
Criterio de distribución:
La distribución será 50% en forma equitativa a todos los funcionarios y el
resto en forma proporcional al sueldo del grado de cada funcionario para
40 horas semanales de labor, efectuando los descuentos correspondientes
por inasistencias.
Se abonará en tres pagos iguales en los meses de abril, julio y octubre de
2011.
Los cargos presupuestados, las funciones contratadas y las asignaciones
de funciones establecidas en el Presupuesto Operativo, (Anexo 2), que
forma parte de este documento, son los efectivamente necesarios al 1° de
junio de 2010. El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones
de cargos y funciones que no supongan incremento de gastos, a los efectos
de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de
la empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las
mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las
transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio
proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de
la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación
automática del o de los cargos que se transforman.
El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0
"Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su
personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para
ello, se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al
Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
posibilidades financieras, así como las disposiciones que se acuerden en
materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los representantes de la Mesa
Central Coordinadora de Entes. En lo demás, estas adecuaciones de Grupos
se regirán por lo dispuesto en el artículo 11mo. del presente Decreto.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el
fin de ajustar los duodécimos de cada Grupo para el período que resta
hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las
partidas presupuestales a precios corrientes del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las
variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo y del Tipo de
Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros
del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir de la
vigencia del aumento salarial.
El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30
(treinta) días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto a efectos de solicitar su previo informe favorable. Obtenido
el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el
Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días
subsiguientes, para su conocimiento.
Las asignaciones de las partidas que correspondan a "Incentivos por
Retiro (Grupo 0); Impuestos nacionales y Municipales (Grupo 2), y Versión
de Resultados (Grupo 5) e Intereses y Gastos Préstamo BID (Grupo 6) no
tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá
adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas,
dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
Toda persona designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de
Capitán de Puertos, en los Puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos,
Paysandú, Salto o Sauce, tendrá una retribución máxima mensual, por todo
concepto, equivalente a la diferencia existente entre la remuneración
prevista en el artículo 15 de la Ley No. 16.246 de 8 de abril de 1992 y
cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.
Los dos representantes de la Administración Nacional de Puertos en el
Directorio de Terminal Cuenca del Plata S.A., designados por el Directorio
de la A.N.P., según el artículo 20 de la Ley No. 17.243 del 29 de junio de
2000, percibirán durante el ejercicio de esas funciones, una retribución
máxima mensual, por todo concepto, equivalente a la diferencia existente
entre la remuneración que perciban los Directores (vocal) de la
Administración Nacional de Puertos y cualquier otra remuneración que
perciba con cargo a fondos del Estado.
En toda ocasión en que se produzca el fallecimiento de un funcionario de
A.N.P. se abonará una compensación por fallecimiento. El pago se efectuará
a sus herederos, y será equivalente a diez veces la Base de Prestaciones y
Contribuciones.
No se podrá disponer la contratación de personal externo de confianza en
tareas de asesoría, secretaría, o similar, por un monto total mensual que
supere el tope establecido en el Art. 23 de la Ley 17.556 del 18 de
setiembre de 2002.
La empresa elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de
enero de 2011 la eliminación del 100% de las vacantes generadas entre el
1° de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 a efectos de cumplir con
los destinos previstos para las partidas resultantes.
La partida que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la
correspondiente en términos presupuestales a la que se apruebe en el
programa Financiero correspondiente al ejercicio 2011.
Facúltese a la ANP a transformar en contratos de función Pública, los
contratos a término que hubiesen cumplido dos años a partir de la
contratación inicial, siempre que la evaluación funcional así lo
justifique. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos
funcionales del personal presupuestado o contratado. A estos efectos se
permitirán las trasposiciones entre objetos del gasto correspondiente.
Comuníquese, Publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ENRIQUE PINTADO; FERNANDO
LORENZO.
ESCALAFÓN NIVEL DENOMINACIÓN CANTIDAD
OFICIO
8 Coordinador de Obra 4
6 Capataz 18
5 Oficial Especializado 26
4 Oficial 17
3 Medio Oficial 9
Total de cargos del Escalafón 74
OPERATIVA MARÍTIMA
8 Especializado Marítimo 1
8 Inspector de Máquinas 1
7 Patrón A 5
7 Jefe de Máquinas 3
7 Control Técnico III 1
6 Patrón B 13
6 Control Técnico II 5
5 Dragador 3
5 Gruero 2
5 Electrotécnico 2
5 2° Maquinista 24
4 Contramaestre 5
3 4° Maquinista 12
3 Timonel 6
3 Pañolero 2
2 Ayudante Motorista 16
2 Marinero 10
Total de cargos del Escalafón 111
Se mantienen en la estructura anterior 9 funcionarios presupuestados a
efectos de no lesionar sus derechos, de acuerdo al siguiente detalle:
Cantidad de puestos por cargo y escalafón
ESCALAFÓN NIVEL DENOMINACIÓN CANTIDAD
ADMINISTRATIVO
4 Sub Jefe de Sector 4
5 Jefe de Sector 3
6 Jefe de Sección 1
Total 8
ESPECIALIZADO PORTUARIO
6 Jefe de Sección 1
Total 1
CUADRO N° 7
ESTRUCTURA DE FUNCIONES CONTRATADAS
ESCALAFÓN NIVEL DENOMINACIÓN CANTIDAD
PROFESIONAL
Y TÉCNICO 6 Profesional IA 2
5 Profesional IB 2
Total funciones Escalafón 4
ADMINISTRATIVO
1 Administrativo I 20
Total funciones Escalafón 20
OPERATIVA PORTUARIA
1 Aprendiz 59
Total funciones Escalafón 59
OFICIO
1 Aprendiz 32
Total funciones Escalafón 32
OPERATIVA MARÍTIMA
Total funciones Escalafón 0
TOTAL 780
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
CUADRO N° 5
TABLA DE SUELDOS
(A precios enero 2010)
Directorio y Capitán de Puertos de Montevideo
Nivel Cargo Remuneración
21 Presidente 59.477,00
20 Vicepresidente 51.719,00
19 Vocal 51.719,00
18 Capitán Puerto Montevideo 43.960,00
Niveles 1 a 17
Sueldo del grado:
Es la retribución asignada a los cargos o funciones para cada grado. El
sueldo del grado surge de la tabla que se detalla a continuación,
expresada en términos de horas semanales de labor.
Sueldo del grado según Régimen Horario
Nivel 40 horas 48 horas 40 hs y 48 hs y
a la orden a la orden
1 8.571,82 10.231,99
2 11.456,30 13.693,34
3 13.795,05 16.499,86
4 14.574,64 17.435,35
5 16.913,40 20.241,87
6 18.472,58 22.112,89
7 23.929,69 28.661,42 35.894,54 42.992,13
8 26.268,46 31.467,95 39.402,69 47.201,93
9 44.198,96 52.984,57 66.298,44 79.476,86
10 47.317,33 70.976,00
11 48.876,51 73.314,77
12 56.672,38 85.008,57
13 58.231,55 87.347,33
14 61.350,56 92.025,84
15 62.909,08 94.363,62
16 73.043,72 109.565,58
17 78.500,83 117.751,25
CUADRO N° 6
ESTRUCTURA DE CARGOS
Cantidad de puestos por cargo y escalafón
ESCALAFÓN NIVEL DENOMINACIÓN CANTIDAD
CONDUCCIÓN
21 Presidente 1
20 Vicepresidente 1
19 Director Vocal 1
18 Capitán de Puerto de
Montevideo 1
Total de cargos
del Escalafón 4
PROFESIONAL Y TÉCNICO
9 Profesional III A 57
7 Profesional II A 3
7 Profesional III B 8
6 Profesional I A 1
6 Especializado III 7
Total de cargos del
Escalafón 76
ADMINISTRATIVO
8 Analista Administrativo 6
6 Adjunto Jefe de Unidad 67
5 Administrativo V 51
4 Administrativo IV 33
3 Administrativo III 16
2 Administrativo II 9
1 Administrativo I 9
Total de cargos del
Escalafón 191
OPERATIVA PORTUARIA
8 Operador Especializado 10
8 Oficial Protec. Inst.
Portuarias 3
7 Jefe de Unidad 0
6 Adjunto Jefe de Unidad 25
5 Operador Portuario IV 32
4 Operador Portuario III 66
3 Operador Portuario II 45
2 Operador Portuario I 3
1 Aprendiz 16
Total de cargos del
Escalafón 200