PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Sustitúyese el artículo 22° del Decreto N° 159/2014, de 3 de junio de
2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 22°.- Las disposiciones del presente Decreto serán
aplicables a partir de la actuación funcional del ejercicio 2014."
Ayuda