Fecha de Publicación: 14/05/1981
Página: 1404-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

  Decreto 181/981

  Se establecen modificaciones a las normas relativas a las importaciones de fungicidas.

  Ministerio de Industria y Energía.
   Ministerio de Economía y Finanzas.
    Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                         Montevideo, 22 de abril de 1981.

  Visto: el decreto 300/979 de fecha 30 de mayo de 1979, por el cual se fijó un recargo de 30% a la importación de fungicidas.

  Resultando: la norma dictada tenía por finalidad excluir los fungicidas
cúpricos de la exoneración de recargos acordados por el decreto 194/979 de
30 de marzo de 1979 para la importación de insumos agropecuarios, teniendo
en cuenta que tales productos son fabricados en el país y gozaban de una
protección arancelaria antes del dictado de dicho decreto, tal como se
expresa en el Resultando II) del decreto 300/979.

  Considerando: I) Que al dictarse el decreto 300/979 de 30 de mayo de 1979 se entendió que quedaban sujetos al régimen que se establecía todos los productos en cuya composición entrara el oxicloruro de cobre, el sulfato de cobre o el sulfato básico de cobre sea cual fuere su destino;

  II) Que tal intención no fue luego recogida en la parte dispositiva del
decreto 300/979, ya que se omitieron productos fungicidas en cuya
elaboración intervienen los mencionados en el Considerando I) de ese
decreto;

  III) Que corresponde a los efectos de un total cumplimiento de la política establecida por el Poder Ejecutivo al dictar el decreto 300/979 incluir dentro del régimen establecido por el decreto mencionado todos los
fungicidas en cuya composición se emplee el oxicloruro de cobre, el
sulfato de cobre, o el sulfato básico de cobre.

  Atento: a lo informado por la Dirección de Industrias, Dirección Nacional de Industrias, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía, lo opinado por los Ministerios de Economía y Finanzas y de Agricultura y Pesca y lo dispuesto por la ley 12.670, del 17 de diciembre de 1970 y los decreto 194/979, del 30 de marzo de 1979 y 300/979, del 30 de mayo de 1979,

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  Modifícase el artículo 1º del decreto 300/979 del 30 de mayo de 1979, que quedará redactado de la siguiente manera:

  "ARTICULO 1º Exceptúanse de las exoneraciones previstas en el artículo
1º, literal f) del decreto 794/979 de 30 de marzo de 1979, a los
siguientes productos: item N.A.D.I. 28.30.02.01 oxicloruros e
hidroxicloruros de cobre; item N.A.D.I. 28.38.01.14 sulfato cúprico; item
N.A.D.I. 28.38.01.15 sulfato básico de cobre; item N.A.D.I. 38.11.02.01
fungicidas preparados a base de oxicloruros de cobre, simples o mixtos,
incluso conteniendo otros principios activos de cualquier naturaleza; item
N.A.D.I. 38.11.02.03 fungicidas preparados a base de sulfato de cobre,
incluso conteniendo otros principios activos de cualquier naturaleza; item
N.A.D.I. 38.11.02.04 fungicidas preparados a base de sulfato básico de
cobre, incluso conteniendo otros principios activos de cualquier
naturaleza; y en general a todos los productos o materias primas,
registrados ante la Dirección de Sanidad Animal y Sanidad Vegetal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, a base de oxicloruro de cobre, sulfato
de cobre o sulfato básico de cobre."

MENDEZ.- FRANCISCO D. TOURREILLES.- VALENTIN ARISMENDI.- FELIX E. ZUBILLAGA.
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