Fecha de Publicación: 28/06/2000
Página: 444-A
Carilla: 6

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

 En ocasión de su desempeño, el referido personal deberá lucir estampado
en su vestimenta, a nivel del pectoral izquierdo y claramente visible el
Número de habilitado que le fuera otorgado por el RE.NA.EM.SE., debiendo
portar además un carné identificatorio homologado por el mismo, el que
deberá ser exhibido a requerimiento de las autoridades policiales y
deberá contener: foto carné, nombres y apellidos, Cédula de Identidad y
Número de habilitación.
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