Fecha de Publicación: 28/06/2000
Página: 444-A
Carilla: 6

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 9

 El RE.NA.EM.SE llevará asimismo un legajo de cada persona privada física
o jurídica habilitada en el que constará toda actuación que haya
ameritado la intervención policial y/o judicial, debiendo ser evaluados
estos antecedentes para la inhabilitación o la no renovación de la
habilitación, en su caso.
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