Fecha de Publicación: 21/04/1976
Página: 70-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 182/976

Se reglamenta la exigencia legal que impone el Curso de Pasaje de Grado a los funcionarios policiales.

Ministerio del Interior.

                                   Montevideo, 6 de abril de 1976.

Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 643/971 de fecha 5 de octubre de
1971, y el decreto modificativo 353/973 de 22 de mayo de 1973, en lo que
tiene que ver con los Cursos de Pasaje de Grado (artículo 476, Capítulo II
y III y artículo 479º respectivamente).

Considerando: 1) Que conviene que se reglamente adecuadamente la exigencia
legal que impone el Curso de Pasaje de Grado a los funcionarios
policiales, a fin de impedir una reiteración en los conocimientos
administrativos que se imponen sucesivamente en los cursos que se
imparten, logrando una mayor racionalización en la aplicación de la
instrucción que desarrolla el Instituto de Enseñanza Policial;

2) Que es también de vital trascendencia que la instrucción que deba
cumplirse por el personal policial no afecte el cumplimiento normal de los
servicios, evitando con la reiteración de cursos la sustracción del
personal necesario.

Atento: a lo expuesto,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Los Cursos de Pasaje de Grado que deberán cumplir los funcionarios
policiales de los Subescalafones P.E. y P.A. (Policía Ejecutiva y Policía
Administrativa) para su ascenso, serán obligatorios en los siguientes
casos:

               I) Para el Personal Subalterno

a)   De Agente Bombero, Guardia, Coracero y Guardia Penitenciario de
     1ª Clase para Cabo.

b)   De Sargento para Sargento 1º.

               II) Para el Cuadro de Oficiales

a)   De Oficial Ayudante y Alférez para Oficial Principal y Teniente 2º.

b)   De Subcomisario y Teniente 1º para Comisario y Capitán.

c)   De Inspector y Comandante para Inspector General 2º Comandante Mayor
     y Subjefe de Policía del Interior.

BORDABERRY - General HUGO LINARES BRUM.
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