Fecha de Publicación: 26/06/2006
Página: 607-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 182/006

Dispónese que la Dirección General Impositiva podrá realizar acuerdos de
pago por adeudos tributarios con sus contribuyentes.
(841*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 16 de Junio de 2006

VISTO: los artículos 471 y siguientes de la Ley Nº 17.930 de 19 de
diciembre de 2005.

RESULTANDO: que los artículos referidos facultan a la Dirección General
Impositiva a realizar acuerdos con los contribuyentes, en virtud de los
cuales se podrán financiar en condiciones especiales, ciertos adeudos
tributarios.

CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente hacer uso de la facultad
concedida.

II) que corresponde reglamentar los aspectos necesarios para hacer
operativo el régimen de acuerdos.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el ordinal 4º del artículo
168º de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Acuerdos Tributarios: La Dirección General Impositiva podrá realizar
acuerdos de pago de obligaciones tributarias con los contribuyentes, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y siguientes de la Ley
17.930 de 19 de diciembre de 2005.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.
Ayuda