Fecha de Publicación: 26/06/2006
Página: 607-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

 Remisión: La diferencia entre el monto de los recargos calculados de
acuerdo al régimen general y el que surja de la aplicación del presente
régimen, será objeto de remisión una vez que se haya abonado la totalidad
de los importes acordados.
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