Obligaciones tributarias comprendidas: Estarán comprendidas en el
régimen de acuerdos que se reglamenta las siguientes obligaciones
tributarias:
a) Los impuestos, las multas y los recargos derivados de
determinaciones realizadas sobre base presunta, en tanto el
contribuyente consienta expresamente los importes acordados.
b) Las multas y los recargos derivados de determinaciones realizadas
sobre base cierta, en tanto el contribuyente consienta expresamente
los importes acordados.
c) Los impuestos, las multas y los recargos derivados de adeudos
reconocidos voluntariamente por el contribuyente.
No estarán incluidas en el presente régimen las multas por defraudación.
Tampoco estarán comprendidos las multas y recargos correspondientes a
impuestos extinguidos, ni las obligaciones tributarias por las cuales se
hubieran suscrito facilidades de pago con anterioridad a la vigencia del
presente Decreto.
En ningún caso podrán ampararse los agentes de retención, los agentes de
percepción y los responsables por obligaciones tributarias de terceros,
por adeudos derivados de su calidad de tales.