Fecha de Publicación: 26/06/2006
Página: 607-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Determinación: La Administración determinará el monto de los adeudos
amparados al presente régimen en base a lo declarado o consentido por el
contribuyente, sin perjuicio de las fiscalizaciones y reliquidaciones que
correspondiere a la real situación contributiva del deudor.
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