Fecha de Publicación: 26/06/2006
Página: 607-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 Reducción de recargos: Si el contribuyente cancela el total del adeudo
dentro de las 48 horas siguientes a la firma del acuerdo o en el mismo
plazo constituye aval bancario o seguro de caución por el mismo importe a
satisfacción de DGI, la tasa de recargos se reducirá al equivalente de
las tasas medias del trimestre anterior del mercado de operaciones
corrientes de crédito bancario concertadas sin cláusula de reajuste.
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