Fecha de Publicación: 26/06/2006
Página: 607-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

 Cotización de la UI en el pago: El importe de las cuotas que se abonen
dentro de los plazos establecidos y las que se paguen en forma
anticipada, se convertirán a la última cotización que haya tenido la UI
en el mes anterior al pago. Las cuotas abonadas fuera de fecha se
convertirán a la última cotización de la UI en el mes de vencimiento de
la cuota.
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