Fecha de Publicación: 27/06/2013
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 25/09/2014.

Artículo 10

 (Gestión de los residuos). Toda persona física o jurídica, pública o
privada, titular de alguna de las actividades incluidas en este
reglamento, según lo dispuesto en el artículo 4°, será considerado a todos
los efectos generador de los residuos sólidos derivados de esas
actividades, y, como tal, responsable de la adecuada gestión de los mismos
en todas las etapas, desde su generación hasta su eliminación o
disposición final.
No obstante, las distintas operaciones correspondientes a la gestión
integral de los residuos sólidos podrán ser cumplidas directamente por el
generador o por terceros, siempre que se encuentren debidamente
autorizados o habilitados, según lo establece este decreto.
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