Fecha de Publicación: 27/06/2013
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 25/09/2014.

Artículo 11

 (De los generadores de residuos). Todo generador de residuos sólidos de
las actividades comprendidas en el artículo 4° deberá:
a)     Contar con un Plan de Gestión de residuos que incluya la totalidad
       de los residuos derivados de su actividad, elaborado según los
       criterios que se establecen en el presente reglamento, previendo
       condiciones de seguridad acordes con las características de los
       residuos sólidos que genera.
b)     Manejar segregadas las corrientes de residuos que por sus
       características ameriten sistemas de gestión independientes ya se
       tanto por el peligro asociado al residuo o por el sistema de
       gestión que se deba realizar.
c)     Producir y proporcionar la información necesaria para la
       categorización de sus residuos sólidos.
d)     Llevar un registro mensual de las cantidades generadas,
       correlacionadas con los datos de producción o volumen de actividad
       según corresponda.
e)     Asegurar que las operaciones de gestión de residuos a cargo de
       terceros se realice a través de empresas o actividades formales,
       que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto
       y cuenten con las autorizaciones o habilitaciones correspondientes.
f)     Conservar la documentación relacionada a la gestión de residuos por
       un plazo mínimo de 4 (cuatro) años.
g)     Contar con personal idóneo a cargo de la gestión de los residuos
       sólidos y capacitar adecuadamente al personal según corresponda a
       la actividad, categoría y cantidad de residuos generados.
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