(De los generadores de residuos). Todo generador de residuos sólidos de
las actividades comprendidas en el artículo 4° deberá:
a) Contar con un Plan de Gestión de residuos que incluya la totalidad
de los residuos derivados de su actividad, elaborado según los
criterios que se establecen en el presente reglamento, previendo
condiciones de seguridad acordes con las características de los
residuos sólidos que genera.
b) Manejar segregadas las corrientes de residuos que por sus
características ameriten sistemas de gestión independientes ya se
tanto por el peligro asociado al residuo o por el sistema de
gestión que se deba realizar.
c) Producir y proporcionar la información necesaria para la
categorización de sus residuos sólidos.
d) Llevar un registro mensual de las cantidades generadas,
correlacionadas con los datos de producción o volumen de actividad
según corresponda.
e) Asegurar que las operaciones de gestión de residuos a cargo de
terceros se realice a través de empresas o actividades formales,
que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto
y cuenten con las autorizaciones o habilitaciones correspondientes.
f) Conservar la documentación relacionada a la gestión de residuos por
un plazo mínimo de 4 (cuatro) años.
g) Contar con personal idóneo a cargo de la gestión de los residuos
sólidos y capacitar adecuadamente al personal según corresponda a
la actividad, categoría y cantidad de residuos generados.