Fecha de Publicación: 27/06/2013
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 25/09/2014.

Artículo 17

 (Acondicionamiento y envasado). Los residuos de la Categoría I deberán
ser previamente envasados en recipientes aptos para su manejo.
Los residuos de la Categoría II deberán ser acondicionados previamente en
envases o contenedores aptos, de acuerdo a las características
fisicoquímicas del residuo a contener, salvo aquellos que por sus
condiciones puedan ser almacenados y transportados a granel, sin generar
riesgos.
Los contenedores y envases utilizados serán resistentes para responder con
seguridad a las manipulaciones necesarias y soportar las condiciones de
transporte, manteniendo su integridad, sin deterioro, defectos
estructurales ni fugas.

            Capítulo V- Del transporte de los residuos sólidos
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