Fecha de Publicación: 27/06/2013
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 25/09/2014.

Artículo 22

 (Características de los vehículos). Los vehículos que sean utilizados en
el transporte de residuos sólidos deberán:
a)     permitir el transporte seguro de los residuos sólidos hasta su
       destino y que las operaciones de carga y descarga sean efectuadas
       en condiciones de seguridad e higiene;
b)     tener un diseño que evite cualquier pérdida de la carga y que
       permita un lavado eficaz;
c)     contar con unidades cerradas o sistemas equivalentes para
       transportar residuos de la Categoría I; y,
d)     para el transporte a granel, adoptar las medidas preventivas y
       demás precauciones necesarias para que la carga esté adecuadamente
       cubierta, de forma de evitar cualquier escape de residuos y
       minimizar el contacto de agua de lluvia con la carga.
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