Fecha de Publicación: 27/06/2013
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 25/09/2014.

Artículo 23

 (Identificación de la carga y del vehículo). Los envases y contenedores
de residuos sólidos deberán estar claramente identificados por medio de la
adhesión de etiquetas o letreros indelebles, visibles y legibles, donde se
indiquen los datos del generador y el tipo de residuos. Para los residuos
de la Categoría I se deberá indicar además los riesgos asociados.
Los vehículos destinados al transporte de residuos deberán lucir en los
laterales y parte trasera, en lugares visibles y en tamaño adecuado para
su fácil lectura a distancia, la leyenda "Transporte de residuos", el
nombre persona física o jurídica titular, dirección, teléfono, N° de
habilitación, número de contacto en caso de accidente, así como cualquier
otra inscripción o distintivo que sea requerido por otras normas
nacionales o departamentales.
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