Fecha de Publicación: 27/06/2013
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 25/09/2014.

Artículo 3

 (Residuos sólidos). A los efectos de este reglamento, se entenderá por
residuo o desecho, toda sustancia, material u objeto del cual se dispone o
elimina, se tiene la intención de disponer o eliminar, o se está obligado
a disponer o eliminar.
Por operaciones de disposición o eliminación se entienden aquellas que se
establecen como alternativas de destino final, incluyéndose además el
reciclaje u otras formas de valorización.
Los residuos sólidos incluyen todo residuo o desecho en fase sólida o
semisólida, líquida o gaseosa, que por sus características fisicoquímicas
no pueda ser ingresado en los sistemas tradicionales de tratamiento de
emisiones.
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