Fecha de Publicación: 27/06/2013
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 25/09/2014.

Artículo 30

 (Uso como mejoradores de suelo). El uso de residuos sólidos como
mejoradores de suelos, se considerará a los efectos del presente
reglamento, como aquel procedimiento por el cual el residuo es incorporado
al suelo con fines de mejorar o de recuperar la calidad productiva del
suelo o proceder al mantenimiento de áreas verdes.
El uso de un residuo sólido como mejorador de suelo queda restringido a
los residuos sólidos de la Categoría II, siempre que hayan sido
previamente acondicionados y se cumplan las condiciones y tasas de
aplicación, de forma que no se produzcan daños al ambiente, la salud
humana, animal o vegetal.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento territorial y Medio Ambiente junto
al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrán establecer las
características de los residuos utilizables en esta alternativa, así como
las demás condiciones operativas aplicables.
La incorporación de residuos sólidos en el suelo, estará sujeta a
aprobación de la Dirección Nacional de Medio Ambiente y deberá formar
parte del Plan de Gestión de residuos correspondiente al generador.
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