(Disposición final en relleno). Se entiende por disposición final de
residuos sólidos en relleno, aquellas obras civiles de confinamiento de
residuos, construidas en el terreno con el fin de recepcionarlos y
disponer en forma definitiva de ellos.
Esta alternativa deberá ser considerada sólo como una opción final, una
vez que se hayan realizado los esfuerzos correspondientes y los estudios
que descarten otras alternativas previstas en este capítulo.
Los rellenos se dividirán en dos clases:
a) Rellenos de seguridad, destinados a recepcionar residuos sólidos
clasificados en la Categoría I.
b) Rellenos industriales, destinados a recibir residuos sólidos
clasificados exclusivamente en la Categoría II. En consecuencia, se
aplicarán a éstos los mismos criterios de diseño, operación y control que
para los rellenos sanitarios correspondientes a residuos urbanos o
domiciliarios. Estos rellenos tendrán como objetivo, lograr a largo plazo
la degradación de los residuos en ellos dispuestos o confinar en el
terreno residuos inertes.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá
establecer los criterios de localización de dichos rellenos o las guías
para la selección del sitio, de forma de eliminar o minimizar los impactos
ambientales negativos, especialmente los sociales. Asimismo, establecerá
las condiciones técnicas mínimas, de diseño y operativas para la
disposición en relleno, teniendo en cuenta las clases identificadas en
este artículo y los criterios de admisión de los residuos
correspondientes.