Fecha de Publicación: 27/06/2013
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 25/09/2014.

Artículo 34

 (Responsabilidad por daños). Sin perjuicio de las autorizaciones,
aprobaciones o habilitaciones que puedan otorgarse de conformidad con el
presente decreto, las personas físicas y jurídicas serán siempre
responsables por los daños que por la gestión de los residuos sólidos
puedan causar al ambiente, incluyendo la salud humana.
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