Fecha de Publicación: 27/06/2013
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 25/09/2014.

Artículo 35

 (Garantías). La Dirección Nacional de Medio Ambiente podrá exigir la
constitución de garantía real o personal a los sujetos alcanzados por este
reglamento, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 17.283, de
28 de noviembre de 2000.
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