Fecha de Publicación: 27/06/2013
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 25/09/2014.

Artículo 36

 (Plazos de adecuación). Establézcase un plazo de 2 (dos) años contados a
partir de la fecha de publicación del presente decreto, para que los
sujetos alcanzados por este reglamento se adecuen completamente a sus
disposiciones.
Sin perjuicio de ello, las personas físicas o jurídicas que a la fecha de
su publicación, se encuentren desarrollando actividades comprendidas en el
mismo, deberán ajustarse a los siguientes plazos:
1. Los generadores de residuos sólidos industriales y asimilados deberán:
a)     Presentar el Plan de Gestión de residuos sólidos, en el plazo de 6
(seis) meses de la fecha de publicación del presente decreto. La
resolución de aprobación del plan establecerá la frecuencia con la que se
deberá presentar la actualización de la información contenida en el mismo.
b)     Presentar la primera declaración jurada de generación de residuos,
en el plazo de 9 (nueve) meses de la fecha de publicación del presente
decreto.
c)     Los sujetos alcanzados por la obligación de contar con Plan de
Gestión de residuos, que sean incluidos en la categoría de grandes y
medianos generadores deberá adecuarse a lo establecido en este reglamento,
en un plazo máximo de 1 (un) año de la fecha de publicación del presente
decreto.
2. Los transportistas de residuos sólidos industriales y asimilados
deberán presentar la solicitud de habilitación de transporte, en el plazo
de 4 (cuatro) meses de la fecha de publicación del presente decreto.
La resolución de habilitación establecerá el plazo para su renovación, la
que en ningún caso podrá exceder de 3 (tres) años desde la fecha de su
otorgamiento.
3. Los titulares de las instalaciones de reciclaje, valorización,
tratamiento y disposición final de residuos sólidos industriales y
asimilados deberán presentar la correspondiente solicitud de autorización
prevista en los literales "b" y "c" del artículo 25:
a) en un plazo de 3 (tres) meses de la fecha de publicación del presente
decreto, cuando correspondan a residuos sólidos clasificados en las
Categoría I; y,
b) en un plazo de 6 (seis) meses de la fecha de publicación del presente
decreto, cuando correspondan a residuos sólidos clasificados en la
Categorías II.
La resolución de autorización correspondiente establecerá los plazos de
adecuación de las instalaciones.
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