Fecha de Publicación: 27/06/2013
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 25/09/2014.

Artículo 39

 (Profesional competente). Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
19 del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, los Planes de Gestión
de residuos sólidos sujetos a aprobación de la Dirección Nacional de Medio
Ambiente y las solicitudes de autorización o habilitación previstas en
este decreto, deberán ser presentadas y tramitadas con el aval de un
profesional, en carácter de responsable técnico, el cual deberá contar con
una especialidad acorde a la actividad para la cual se solicita la
autorización, aprobación o habilitación correspondiente.
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