(Profesional competente). Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
19 del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, los Planes de Gestión
de residuos sólidos sujetos a aprobación de la Dirección Nacional de Medio
Ambiente y las solicitudes de autorización o habilitación previstas en
este decreto, deberán ser presentadas y tramitadas con el aval de un
profesional, en carácter de responsable técnico, el cual deberá contar con
una especialidad acorde a la actividad para la cual se solicita la
autorización, aprobación o habilitación correspondiente.