(Actividades comprendidas). Quedan incluidos en este reglamento, los
residuos sólidos generados por las actividades que se establecen a
continuación:
1) industria manufacturera, definida según la Clasificación
Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, en
la última versión vigente, adaptada para Uruguay por el Instituto
Nacional de Estadísticas;
2) explotaciones mineras, cualquiera sea su modalidad, con excepción
de aquellos residuos gestionados en el mismo sitio de la
explotación;
3) fraccionamiento o almacenamiento de sustancias y productos
peligrosos;
4) cría intensiva de ganado vacuno y tambos;
5) cría intensiva de porcinos;
6) cría intensiva de aves y establecimientos avícolas en producción;
7) prestación del servicio de potabilización o suministro de agua
potable;
8) tratamiento de efluentes líquidos;
9) reciclado o tratamiento de residuos sólidos de cualquier tipo, con
excepción de residuos sólidos hospitalarios o sanitarios;
10) generación, transmisión o distribución de energía eléctrica;
11) prestación de servicios de telecomunicaciones cuando incluyan la
instalación de redes físicas de cableado;
12) aeropuertos y aeródromos, cualquiera sea su tipo, incluyendo bases
aéreas militares;
13) puertos, cualquiera sea su tipo, incluyendo bases militares;
14) zonas francas y parques industriales;
15) comercialización de combustibles; y,
16) aquellas otras actividades que así lo disponga el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá
establecer condiciones para la efectiva aplicación del presente reglamento
a las actividades comprendidas, así como determinar el alcance de las
mismas, teniendo en cuenta su magnitud, dimensiones o los tipos y
cantidades de residuos que generan, considerando en forma especial a las
micro y pequeñas empresas.