Fecha de Publicación: 27/06/2013
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 25/09/2014.

Artículo 4

 (Actividades comprendidas). Quedan incluidos en este reglamento, los
residuos sólidos generados por las actividades que se establecen a
continuación:
1)     industria manufacturera, definida según la Clasificación
       Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, en
       la última versión vigente, adaptada para Uruguay por el Instituto
       Nacional de Estadísticas;
2)     explotaciones mineras, cualquiera sea su modalidad, con excepción
       de aquellos residuos gestionados en el mismo sitio de la
       explotación;
3)     fraccionamiento o almacenamiento de sustancias y productos
       peligrosos;
4)     cría intensiva de ganado vacuno y tambos;
5)     cría intensiva de porcinos;
6)     cría intensiva de aves y establecimientos avícolas en producción;
7)     prestación del servicio de potabilización o suministro de agua
       potable;
8)     tratamiento de efluentes líquidos;
9)     reciclado o tratamiento de residuos sólidos de cualquier tipo, con
       excepción de residuos sólidos hospitalarios o sanitarios;
10)    generación, transmisión o distribución de energía eléctrica;
11)    prestación de servicios de telecomunicaciones cuando incluyan la
       instalación de redes físicas de cableado;
12)    aeropuertos y aeródromos, cualquiera sea su tipo, incluyendo bases
       aéreas militares;
13)    puertos, cualquiera sea su tipo, incluyendo bases militares;
14)    zonas francas y parques industriales;
15)    comercialización de combustibles; y,
16)    aquellas otras actividades que así lo disponga el Ministerio de
       Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá
establecer condiciones para la efectiva aplicación del presente reglamento
a las actividades comprendidas, así como determinar el alcance de las
mismas, teniendo en cuenta su magnitud, dimensiones o los tipos y
cantidades de residuos que generan, considerando en forma especial a las
micro y pequeñas empresas.
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