(Otras medidas). Lo dispuesto en los artículos anteriores, es sin
perjuicio de la adopción de las medidas complementarias previstas en el
artículo 14 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, así como las
facultades conferidas por el artículo 453 de la Ley N° 16.170, de 28 de
diciembre de 1990 y artículo 4° de la Ley N° 16.466, de 19 de enero de
1994.