Fecha de Publicación: 27/06/2013
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 25/09/2014.

Artículo 43

 (Gobiernos departamentales). Exhortase a los gobiernos departamentales a
cooperar en la aplicación del presente decreto, en especial, mediante la
adopción de medidas que coadyuven al cumplimiento de los Planes de Gestión
de residuos sólidos industriales y asimilados, así como a diferenciar de
manera adecuada, la gestión de esos residuos de los urbanos o
domiciliarios.
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