Fecha de Publicación: 27/06/2013
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 25/09/2014.

Artículo 44

 (Información recíproca). Las Intendencias deberán presentar anualmente a
la Dirección Nacional de Medio Ambiente, un informe detallando las
autorizaciones de ingreso de residuos sólidos comprendidos en el presente,
a los sitios de disposición de residuos sólidos urbanos o domiciliarios en
su respectivo departamento.
La Dirección Nacional de Medio Ambiente elaborará un informe anual sobre
la gestión de los residuos sólidos incluidos en este reglamento, el que
deberá remitir a cada Intendencia en lo que corresponde a respectivo
departamento.
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