(Otras disposiciones). Las disposiciones contendidas en este decreto son
sin perjuicio de los requerimientos previstos en otras normas aplicables a
la materia objeto del presente.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 17.220, de 11
de noviembre de 1999, se considerarán incluidos en el mismo, los residuos
comprendidos en este decreto y clasificados en la Categoría I del artículo
7°.