Fecha de Publicación: 27/06/2013
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 25/09/2014.

Artículo 45

 (Otras disposiciones). Las disposiciones contendidas en este decreto son
sin perjuicio de los requerimientos previstos en otras normas aplicables a
la materia objeto del presente.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 17.220, de 11
de noviembre de 1999, se considerarán incluidos en el mismo, los residuos
comprendidos en este decreto y clasificados en la Categoría I del artículo
7°.
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