(Categorías de residuos sólidos). Se establecen las siguientes categorías
para los residuos sólidos industriales y asimilados comprendidos en el
presente decreto:
(I) Serán considerados residuos sólidos de la CATEGORÍA I, los que
presenten una o más de las propiedades siguientes:
a) Sean inflamables, corrosivos o reactivos.
b) Contengan una o más sustancias, según porcentajes que se establecen
en peso en la siguiente tabla (Tabla 1):
Tabla 1
Sustancia Concentración total
Carcinogénicas ≥ 0.1%
Mutagénicas ≥ 0.1%
Muy tóxicas ≥0.1%
Tóxicas ≥ 3%
Tóxicas para la reproducción ≥ 0,5%
Nocivas ≥ 25%
Irritantes ≥ 10%
c) Presenten un riesgo biológico especial, por contener o ser pasibles
de contener agentes patógenos y no convencionales, que puedan poner
en riesgo la salud de la población o la sanidad animal o vegetal,
declarados como tales por la autoridad competente, siempre que
dicha declaración hubiera sido comunicada a la Dirección Nacional
de Medio Ambiente y publicada en el Diario Oficial.
d) Cuando el resultado de la aplicación del test de lixiviación supere
las concentraciones establecidas en la siguiente tabla (Tabla 2):
Tabla 2
Parámetro Límite
Arsénico (As) 1 mg/l
Bario (Ba) 70 mg/l
Cadmio (Cd) 0.3 mg/l
Cromo Total (Cr) 5 mg/l
Cromo hexavalente (Cr[VI]) 0.1 mg/l
Cobre (Cu) 100 mg/l
Mercurio (Hg) 0.1 mg/l
Molibdeno (Mo) 7 mg/l
Níquel (Ni) 2 mg/l
Plomo (Pb) 1 mg/l
Antimonio (Sb) 0.6 mg/l
Selenio (Se) 1 mg/l
Plata (Ag) 5 mg/l
Ecotoxicidad EC50 % ≥ 100
(II) Serán considerados residuos sólidos de la CATEGORÍA II, todos los
demás residuos sólidos alcanzados por este reglamento, cuando no presenten
ninguna de las características o la composición establecida para la
Categoría I.