Fecha de Publicación: 27/06/2013
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 25/09/2014.

Artículo 9

 (Catálogo de residuos por categorías). Para facilitar la aplicación de
las categorías de residuos antes especificadas, la Dirección Nacional de
Medio Ambiente podrá elaborar y publicar un catálogo de residuos sólidos
alcanzados por el presente reglamento, con su correspondiente
categorización, discriminando por actividad comprendida. Dicho catálogo,
que no tendrá carácter taxativo, servirá como guía y será actualizado
periódicamente.
Sin perjuicio de ello, inclúyase dentro de la Categoría I:
a)     los envases o embalajes primarios, que no sean utilizados con el
       mismo fin y que hayan contenido sustancias peligrosas,
       formulaciones de éstas o residuos sólidos de las Categoría I,
       salvo que como parte del proceso de uso de la sustancia, se les
       hubiera aplicado un tratamiento idóneo para su descontaminación; y,
b)     los envases o embalajes secundarios que hubieran estado en contacto
       con sustancias peligrosas, formulaciones de éstas o residuos
       sólidos de la Categoría I, salvo que como parte del proceso de uso
       de la sustancia, se les hubiera aplicado un tratamiento idóneo para
       su descontaminación.
A los efectos de la clasificación de residuos, la Dirección Nacional de
Medio Ambiente podrá exigir, a costo del generador, la realización de
análisis o ensayos específicos para determinar la toxicidad del residuo u
otras características de peligrosidad, de acuerdo a los criterios
establecidos por el Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y
etiquetado de productos químicos (SGA).

             Capítulo III- Del generador de residuos sólidos
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