Modifícanse los literales o), p) y q) del artículo 9° del Decreto N° 356/014 de 9 de diciembre de 2014, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"o) especificación del tipo de tarjeta de crédito, tarjeta de débito o instrumento de dinero electrónico del titular de la compra.
p) emisor de la tarjeta o instrumento de dinero electrónico.
q) cuatro últimos dígitos del número de tarjeta de crédito, tarjeta de débito o instrumento de dinero electrónico del titular de la compra".