Fecha de Publicación: 27/06/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

   (Reservas y fondos patrimoniales). Las reservas y los fondos patrimoniales especiales previstos en las disposiciones legales y estatutarias, así como las fijadas por resoluciones de Asamblea, no podrán ser repartidos entre los socios. La utilización de los mismos deberá ajustarse estrictamente a la finalidad para la que fueron creados. No obstante, los fondos específicos creados por Asamblea, podrán desafectarse de la finalidad original mediante resolución expresa de otra Asamblea posterior que deberá disponer el nuevo destino del saldo de dicho fondo.
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