Fecha de Publicación: 27/06/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

   (Legados y donaciones). Las cooperativas podrán recibir de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todo tipo de legados o donaciones, compatibles con el objeto social, destinados a incrementar su patrimonio o a ser aplicados de conformidad con la voluntad del donante o del causante, siempre que no se contravengan las normas sobre lavado de activos.
   Dichas donaciones, legados, subsidios y demás recursos análogos deberán aplicarse a los fines establecidos, registrarse en una cuenta patrimonial y exponerse como ingresos o egresos, según corresponda, de carácter extraordinario; y no podrán distribuirse directa ni indirectamente entre los socios.
   En las notas a los estados contables se aportarán todos los elementos identificatorios del donante, clase y especie del activo donado.
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