Fecha de Publicación: 27/06/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

   (Resultados acumulados). Los resultados acumulados son los acrecentamientos o disminuciones patrimoniales, pendientes de distribución o de absorción, respectivamente, generados por el resultado neto de la gestión de la cooperativa.
   El excedente neto del ejercicio no podrá distribuirse hasta que las pérdidas de ejercicios anteriores fueren totalmente cubiertas.
   La Asamblea General podrá disponer que las pérdidas acumuladas, totales o parciales, que no alcanzaren a ser absorbidas con el excedente neto del ejercicio, luego del pago de los intereses de los instrumentos de capitalización, sean absorbidas mediante el siguiente orden:
   a)   con las reservas voluntarias, estatutarias y legales;
   b)   con la asignación a prorrata al resto de los rubros
        patrimoniales, con excepción de donaciones, legados, recursos
        análogos y otros instrumentos de capitalización.
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