Fecha de Publicación: 27/06/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   (Transformación de cooperativa). Las cooperativas no podrán transformarse en entidades de otra naturaleza jurídica, salvo que acrediten, ante la Auditoría Interna de la Nación, los siguientes requisitos:
   a)   Resolución de la Asamblea General Extraordinaria aprobada, como
        mínimo, por las 3/4 (tres cuartas) partes del total de socios de
        la cooperativa.
   b)   Informe favorable del Instituto Nacional del Cooperativismo,
        sobre la necesidad de la transformación y otros informes que
        determine la Auditoria
   La Auditoría Interna de la Nación aprobará la solicitud de transformación cuando considere, técnicamente, que constituye la única alternativa viable para mantener la continuidad de la unidad productiva y los puestos de trabajo.
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