Fecha de Publicación: 27/06/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

   (Obligaciones de oferta privada). La oferta privada se regirá, en lo pertinente, por las disposiciones legales sobre cheques y títulos valores.
   En ningún caso el total de obligación podrá superar el 30% (treinta por ciento) del capital integrado y reservas. Porcentajes superiores requerirán autorización expresa por parte de la Auditoría Interna de la Nación.
   Las obligaciones emitidas deberán contener los requisitos previstos en el artículo 3° del Decreto-Ley N° 14.701, de 12 de setiembre de 1977, y en su caso, lo establecido en el Título V de la Ley N° 18.627, de 2 de diciembre de 2009.
   Además de la responsabilidad que establece el artículo 40 de la Ley, los miembros del Consejo Directivo y Comisión Fiscal deberán obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios.
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