Fecha de Publicación: 27/06/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

   (Destino de los excedentes netos del ejercicio). Se deberá destinar un 10% de los excedentes netos de gestión para la constitución de una reserva por concepto de operaciones con no socio, únicamente en los ejercicios en que la cooperativa realice operaciones de esa naturaleza (numeral 3) del inciso 2° del art. 70 de la Ley). En caso de no realizar tales operaciones deberá exponerse en nota a los estados contables.

                               CAPÍTULO VI
                    ASOCIACIÓN, FUSIÓN, INCORPORACIÓN
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