Fecha de Publicación: 27/06/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

   (Trámite de fusión o incorporación). La fusión o incorporación de las interesadas deberán ajustarse al siguiente procedimiento:
   a)   aprobación del plan de operaciones por las Asambleas
        Extraordinarias de las cooperativas afectadas;
   b)   presentación para su aprobación, ante la Auditoría Interna de la
        Nación y el organismo público competente, del plan de operaciones
        y balance especial.
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