Fecha de Publicación: 27/06/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

   (Plan de operaciones). La Auditoría Interna de la Nación establecerá los criterios de elaboración del plan de operaciones, el que deberá contener un balance especial.
   La fusión o incorporación podrá realizarse entre dos o más cooperativas o entre una o más cooperativas y entidades de otra naturaleza jurídica. En cualquier caso, se adoptarán criterios uniformes para su avaluación, estimación de activos y pasivos, estableciéndose la fecha a la cual se realicen y el tratamiento que recibirán las variaciones posteriores.
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