Fecha de Publicación: 27/06/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 28

   (Publicaciones). Aprobada la fusión o incorporación por los organismos públicos referidos y por las Asambleas Extraordinarias de las cooperativas o entidades jurídicas afectadas, se deberá publicar por diez días hábiles un extracto del plan de operaciones que contendrá la denominación social de las cooperativas o entidades jurídicas que quedarán disueltas y de la nueva o incorporante, así como su capital.
   En el aviso se prevendrá que el plan de operaciones y los balances especiales estarán a disposición de los socios y de los acreedores en las sedes de cada entidad. Se convocará además a los acreedores de las entidades que se disuelvan para que justifiquen sus créditos en el lugar que se indicará, en el plazo de veinte días a contar desde la última publicación. También se convocará a los acreedores de las entidades afectadas para que en el mismo plazo deduzcan oposiciones.
   Las publicaciones se efectuarán en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional.
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