Fecha de Publicación: 27/06/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   (Ingreso de socios y operaciones con aspirantes a socios). El estatuto social de la cooperativa deberá establecer el procedimiento y los requisitos que deberán reunir las personas físicas o jurídicas para ser socias.
   Los actos que celebre la cooperativa con los aspirantes a socios, en el período comprendido entre la fecha de la solicitud de ingreso y la resolución del Consejo Directivo o de la Asamblea General, en su caso, se considerarán, a todos los efectos, como operaciones con no socios. Sin perjuicio de lo dispuesto, el aspirante podrá otorgar su consentimiento (artículo 5° de la Ley N° 17.829 de 18 de setiembre de 2004), en forma simultánea a la solicitud de ingreso, para que la cooperativa, dentro de las facultades legales y reglamentarias, practique la retención de sus haberes.
   El Consejo Directivo y/o la Asamblea General podrán, estableciendo todos los requisitos necesarios, delegar la decisión de aceptar la solicitud de ingreso en la unidad administrativa correspondiente, siempre que dicha facultad se encuentre prevista en el estatuto.

                               CAPÍTULO II
                               CONSTITUCIÓN
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