(Institutos de Asistencia Técnica). Las unidades cooperativas deberán estar asesoradas, durante la elaboración del proyecto, la ejecución de la obra y hasta la adjudicación de la vivienda, por Institutos de Asistencia Técnica (artículos 156 a 161 de la Ley), en las siguientes áreas: educación en valores y principios cooperativos, en materia jurídica, financiera, económica, social, proyecto arquitectónico y dirección de obra.