Fecha de Publicación: 27/06/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 49

   (Institutos de Asistencia Técnica). Las unidades cooperativas deberán estar asesoradas, durante la elaboración del proyecto, la ejecución de la obra y hasta la adjudicación de la vivienda, por Institutos de Asistencia Técnica (artículos 156 a 161 de la Ley), en las siguientes áreas: educación en valores y principios cooperativos, en materia jurídica, financiera, económica, social, proyecto arquitectónico y dirección de obra.
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