Fecha de Publicación: 27/06/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 52

   (Ejercicio económico, contabilidad, memoria y estados contables). Adicionalmente a lo establecido en el artículo 23 del Decreto, el Consejo Directivo de las cooperativas de vivienda deberá presentar la información de la situación a la fecha del préstamo obtenido para la financiación de la construcción de las viviendas (capital inicial, tasa, vencimientos, amortizaciones, etc.).
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