Fecha de Publicación: 27/06/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 61

   (Criterios para el ingreso de socios). Para el ingreso de nuevos socios la cooperativa considerará los siguientes criterios:
   1.   En caso de no existir proyecto ni construcción de las viviendas:
        a)   concordancia de la situación del aspirante y su núcleo
             familiar a lo establecido en el marco legal y reglamentario,
             y en los estatutos aprobados;
        b)   cantidad de socios activos en relación a la cantidad de
             viviendas a construir de acuerdo a los estatutos vigentes.
   2.   En caso de existir proyecto con o sin construcción de viviendas,
        además de lo establecido en el numeral anterior, se deberá
        considerar:
        a)   características del núcleo familiar del aspirante en
             relación a las viviendas sin adjudicar o potencialmente
             adjudicables, según las pautas previstas en el artículo 14
             de la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968 y su
             correspondiente reglamentación;
        b)   en caso de corresponder, características del núcleo familiar
             en relación a las condiciones establecidas por el organismo
             financiador de las viviendas.
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