Fecha de Publicación: 27/06/2018
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 62

   (Avaluación de partes sociales para nuevos socios). La suscripción de partes sociales de nuevos socios, estará regulada por las siguientes condiciones:
   1) cuando se realice sin sustitución de un socio anterior, la valoración de las partes sociales se realizará de igual forma que la de los restantes socios de la cooperativa;
   2) cuando se realice en sustitución de un socio anterior, la cantidad de partes sociales a suscribir, será valorizada en un monto igual al reintegrado por la cooperativa al socio saliente, sin consideración de las deducciones establecidas por las distintas causales de retiro de socios.
Ayuda