Fecha de Publicación: 27/06/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   (Participación en Asambleas y Elecciones). El estatuto podrá prever, con carácter general, un plazo para el inicio del ejercicio del derecho a participar en asambleas y elecciones, que no podrá exceder el del fin del ejercicio social correspondiente al ingreso del socio.
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