Fecha de Publicación: 27/06/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 70

   (Tipos de infracciones). Las infracciones cometidas por los socios, en perjuicio de la cooperativa o en violación a la normativa legal, reglamentaria y estatutaria, se graduarán en leves, medianas o graves, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
   a)   entidad intrínseca del hecho u omisión imputable;
   b)   la reiteración de infracciones calificadas como leves o
        medianas;
   c)   la importancia de la función que les esté cometida o de la tarea
        que les haya sido asignada en la organización cooperativa;
   d)   el nivel cultural de los socios.
   Sólo se considerarán faltas graves:
   a)   el cambio del destino de la vivienda adjudicada;
   b)   el alquiler de la vivienda adjudicada;
   c)   él no uso de la vivienda por parte del núcleo familiar del socio
        por un tiempo mayor a los seis meses y/o en condiciones
        diferentes a las previstas por esta reglamentación y/o en los
        estatutos de la cooperativa;
   d)   el incumplimiento grave de los deberes del socio para con la
        cooperativa de conformidad a lo previsto en el artículo 45 del
        Decreto;
   e)   el incumplimiento injustificado y reiterado en el pago de las
        obligaciones sociales en las condiciones establecidas en el
        artículo 140 de la Ley;
   f)   la obstaculización por parte del asociado al Consejo Directivo
        para efectuar las inspecciones de la vivienda adjudicada.
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