Fecha de Publicación: 27/06/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 71

   (De las sanciones). Las infracciones referidas precedentemente se sancionarán de la siguiente forma:
   a)   las infracciones leves se sancionarán con el apercibimiento;
   b)   las infracciones medianas se sancionarán con la suspensión de los
        derechos sociales hasta el término máximo de noventa días, salvo
        los inherentes a la calidad de usuario de una vivienda;
   c)   las infracciones graves se sancionará con la exclusión del
        socio.
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